Jue. Mar 28th, 2024

El principal motor de búsqueda del mundo, ha sido multado por una cifra de nada menos que 10 millones de euros, una multa a cargo de la Agencia Española de Protección de Datos. Por otra parte, Vodafone ha vuelto a ser sancionada, en esta oportunidad, por casi 4 millones de euros. Te invitamos a conocer los detalles.

Google, dos multas por 5 millones de euros cada una

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a Google con una multa de 10 millones de euros, por incumplimiento de dos artículos del Reglamento de Protección de Datos (RGPD), específicamente el artículo 6 y el 17.

Estos artículos se relacionan con el hecho de ceder datos a terceros, por un formulario que ha generado mucha confusión, el cual indicaban que era, justamente, para proteger el derecho al olvido.

Lo que respecta al derecho al olvido, es el derecho para solicitar la supresión de los datos personales en los buscadores de Internet.

Artículo 6. Licitud del tratamiento. Este artículo hace referencia al tratamiento de datos lícito, solo con el cumplimiento de algunas condiciones, entre ellas, que el interesado dé el consentimiento, sea para la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal o una misión para el interés público.

Artículo 17. Derecho a la supresión. Se conoce como el derecho al olvido, el cual consiste en el derecho del interesado en obtener, sin retrasos indebidos, por parte del responsable del tratamiento de los datos personales.

Esto aplica cuando los datos recogidos no eran necesarios para el fin indicado o fueron tratados de otra manera, por lo que el interesado no ha dado su consentimiento para ello.

El organismo considera que Google ha vulnerado estos dos artículos, aplicando una multa por 5 millones por cada artículo. Porque, la trata de los datos es una situación muy delicada, solo imagina que algún profesional que garantice tu protección, como el cerrajero, aplique un mal uso de tu información, lo que te expondría en un elevado nivel.

Vodafone, sancionada por segunda vez

Vodafone fue sancionada en el año 2021, por un poco más de 8 millones de euros, por haber vulnerado diferentes normativas del reglamento, y haber realizado actividades de marketing y prospección comercial, usando para ello las llamadas telefónicas y el envío de información comercial vía electrónica.

En aquella oportunidad, fueron aplicadas 4 sanciones, una por una cantidad de 4 millones de euros, dos sanciones por 2 millones de euros cada una y la cuarta sanción, por 150.000 euros.

Pero este año 2022, la operadora telefónica recibió otra sanción, por una cantidad de 3.940.000 euros, por vulnerar las garantías para la confidencialidad e integridad de los datos personales de sus usuarios, reflejados en los artículos 5.1.f y 5.2 del RGPD.

Artículo 5.1.f. Integridad y confidencialidad. Consiste en la obligatoriedad de que los datos sean tratados de manera correcta, protegiendo contra el tratamiento no autorizado o ilícito.

Artículo 5.2. Responsabilidad proactiva. El responsable deberá cumplir cabalmente lo dispuesto en el apartado anterior, es decir, realizar el correcto tratamiento de los datos y ser capaz de demostrarlo.

Por admin

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